martes, 27 de diciembre de 2011

¿EXISTIO REALMENTE EL DERECHO DE PERNADA MEDIEVAL?

Como si no fuera duro de por sí ser un campesino feudal. No solo había que soportar toda una vida de miseria, trabajo penoso y gachas, sino que el señor se presentaba en tu casa la noche de bodas. Antes de que un matrimonio entre campesinos pudiera consumarse – eso dice la leyenda – había que entregar a la avergonzada novia en el castillo, donde se veía obligada a sacrificar su virginidad con el brutal amo.





Llamado a menudo droit de seigneur (“derecho señorial o de pernada”), aunque con más propiedad ius prima noctae (“derecho de la primera noche”), esta costumbre ha sido denunciada durante siglos en novelas de caballerías, óperas y películas de Hollywood, incluida Braveheart, de Mel Gibson, como símbolo de la barbarie medieval. Pero desde hace tiempo hay dudas acerca de si este escabroso rito de matrimonio llegó a existir.

Un diligente estudioso francés llamado Alain Boureau ha revisado uno a uno los datos y ha llegado a la conclusión de que, si bien en la Edad Media había abundante acoso sexual aleatorio, no hay referencia alguna a ningún “derecho” oficial del señor en relación con los recién casados. Lo que más se le acerca es un extravagante poema de 1247, en el que unos monjes del Mont Saint-Michel hablan pestes de cómo se comportaban en el pasado lejano los señores de los contornos, pero el relato no pretendía ser tomado en serio. Todas las demás descripciones datan de épocas posteriores, cuando los autores querían demostrar precisamente hasta qué punto el sistema feudal era degradante. Un autor del Renacimiento llamado Boece describió con gran detalle cómo un rey de Escocia, Evenus III, tenía por costumbre seducir a las vírgenes de los contornos, pero una vez hechas las averiguaciones pertinentes resulta que en la Escocia medieval no hubo ningún rey que se llamara Evenus; el relato es pura invención.

CONTRATO MAESTRA 1923

Cuando ser maestra era un oficio más que sacrificado.
Este es un contrato que en 1923 tenían  las maestras de escuela.
En varios lugares se dice que el contrato es de España, pero es erróneo, pertenece a Estados Unidos y esta incluido en el libro “Maestros y textos” que Michael W. Apple edito en 1989.




Este es un acuerdo entre la señorita…………………………………………………….maestra, y el Consejo de Educación de la Escuela………………………………..por la cual la señorita ……………………………….acuerda impartir clases durante un período de ocho meses a partir del……………………… de septiembre de 1923. El Consejo de Educación acuerda pagar a la señorita……………………………………………… la cantidad de (75) mensuales.
La señorita…………………………………………………………..acuerda:
1.- No casarse. Este contrato queda automáticamente anulado y sin efecto si la maestra se casa.
2.- No andar en compañía de hombres.
3.- Estar en su casa entre las 8:00 de la tarde y las 6:00 de la mañana a menos que sea para atender función escolar.
4.- No pasearse por heladerías del centro de la ciudad.
5.- No abandonar la ciudad bajo ningún concepto sin permiso del presidente del Consejo de Delegados.
6.- No fumar cigarrillos. Este contrato quedará automáticamente anulado y sin efecto si se encontrara a la maestra fumando.
7.- No beber cerveza, vino ni whisky. Este contrato quedará automáticamente anulado y sin efecto si se encuentra a la maestra bebiendo cerveza, vino y whisky.
8.- No viajar en coche o automóvil con ningún hombre excepto su hermano o su padre.
9.- No vestir ropas de colores brillantes.
10.- No teñirse el pelo.
11.- Usar al menos 2 enaguas.
12.- No usar vestidos que queden a más de cinco centímetros por encima de los tobillos.
13.- Mantener limpia el aula:
a) Barrer el suelo al menos una vez al día.
b) Fregar el suelo del aula al menos una vez por semana con agua     caliente.
c) Limpiar la pizarra al menos una vez al día.
d) Encender el fuego a las 7:00, de modo que la habitación esté caliente a las 8:00 cuando lleguen los niños.
 14.- No usar polvos faciales, no maquillarse ni pintarse los labios.